El Interés Asegurable Es principio fundamental en el seguro que, para tener derecho el asegurado a la garantía proporcionada por la cobertura de determinados riesgos, exista algún tipo de relación entre dicho asegurado y el bien objeto del seguro. A esta relación es a lo que se denomina interés asegurable. El interés asegurable se refiere entonces a la relación económica que una persona tiene sobre una cosa sometida a los riesgos del mar. “Sólo puede contratar este seguro quien tenga interés en que el siniestro no se produzca, por encontrarse en alguna relación económica con la cosa asegurada. Dicho interés como se observa, tendrá que ser un interés subjetivo. Se asegura el interés ligado a una determinada persona, no el que pueda representar en sí la carga o mercancías aseguradas. Póliza a la Orden Según la designación del titular, las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. Una póliza a la orden ...
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