El Interés Asegurable
Es principio fundamental en el seguro que, para tener derecho el asegurado a la garantía proporcionada por la cobertura de determinados riesgos, exista algún tipo de relación entre dicho asegurado y el bien objeto del seguro. A esta relación es a lo que se denomina interés asegurable.
El interés asegurable se refiere entonces a la relación económica que una persona tiene sobre una cosa sometida a los riesgos del mar. “Sólo puede contratar este seguro quien tenga interés en que el siniestro no se produzca, por encontrarse en alguna relación económica con la cosa asegurada. Dicho interés como se observa, tendrá que ser un interés subjetivo. Se asegura el interés ligado a una determinada persona, no el que pueda representar en sí la carga o mercancías aseguradas.
Póliza a la Orden
Según la designación del titular, las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. Una póliza a la orden es que se puede endosar. Un endoso es un procedimiento mediante el cual el asegurado cede los derechos que tiene sobre una póliza de seguros a favor de un tercero, de esta forma, funciona como instrumento de pago o como aval.
Al ser el seguro un contrato entre dos partes, el endoso en seguros no se hace mediante una firma en la parte posterior del documento como se hace con los cheques, sino que se explicita en la póliza firmada tanto por el tomador como por el asegurador, que es “a la orden” por ello, en el momento de por ejemplo abonar una indemnización, el asegurador no tiene por qué aprobarlo la aseguradora.
Según la designación del titular, las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. Una póliza a la orden es que se puede endosar. Un endoso es un procedimiento mediante el cual el asegurado cede los derechos que tiene sobre una póliza de seguros a favor de un tercero, de esta forma, funciona como instrumento de pago o como aval. Al ser el seguro un contrato entre dos partes, el endoso en seguros no se hace mediante una firma en la parte posterior del documento como se hace con los cheques, sino que se explicita en la póliza firmada tanto por el tomador como por el asegurador, que es “a la orden” por ello, en el momento de por ejemplo abonar una indemnización, el asegurador no tiene por qué aprobarlo la aseguradora.
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