Ir al contenido principal

Glosario de Términos Seguro de Transporte


Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Agravación del riesgo:
Es la alteración, posterior a la celebración del contrato, al asegurador de todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Anexo:
Toda modificación del contrato de seguro, que debe estar firmado por las partes.

Arbitraje:
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

Asegurable:
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado:
Es el titular del interés asegurado, o la persona que está expuesta al riesgo de pérdida sobre ella misma, sus bienes o intereses económicos. Persona que mediante el pago de una prima traspasa el riesgo que recae sobre ella a una compañía aseguradora. Cuando contrata el seguro pasa a tener la doble calidad de asegurado o contratante del seguro.

Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la nación, la empresa (sociedad anónima especial) constituida en conformidad a la ley, que asume el riesgo que terceras personas le traspasan a cambio de una prima.

Beneficiario:
Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente, se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del asegurador.

Coaseguradores:
Compañías aseguradoras que participan en coaseguro.

Cobertura:
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Comienzo y fin de la cobertura:
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Condiciones generales:
Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.

Condiciones particulares:
Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

Contrato de seguro:
Documento mediante el cual una parte se obliga, por una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la liberación de una persona.

Corredor de reaseguro:
Son aquellos auxiliares del comercio de seguros que intermedian las cesiones que las compañías de seguros hacen a las reaseguradoras.
Contrato de seguro:
Documento mediante el cual una parte se obliga, por una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la liberación de una persona.

Corredor de reaseguro:
Son aquellos auxiliares del comercio de seguros que intermedian las cesiones que las compañías de seguros hacen a las reaseguradoras.

Corredor de seguros:
Son del comercio del seguro, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, en la oferta del seguro y a la compañía aseguradora sobre la identidad del asegurado.

Deducible:
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro.

Denuncia del siniestro:
El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días hábiles de conocerlo.

Evento:
Acontecimiento o suceso imprevisto.

Exclusiones de riesgos:
La entidad aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos en el contrato.

Indemnización:
Es la contraprestación a cargo del asegurador en caso de producirse el siniestro.

Interés asegurable:
Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.

Margen de solvencia:
Es la cantidad necesaria de recursos, determinada según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de Seguros mediante disposición de carácter general, para cubrir desviaciones extraordinarias en la siniestralidad, en el valor de los activos o por el incumplimiento de los reaseguradores y que afecten los resultados del a empresa, a fin de que las empresas de seguros y reaseguros puedan cumplir a cabalidad sus compromisos con los asegurados.

Pérdida parcial:
Es aquella pérdida o deterioro que sufre el objeto asegurado que no causa su pérdida total.

Pérdida total:
Se ha entendido como pérdida total cuando los deterioros o la pérdida superan las tres cuartas partes del valor del objeto asegurado.

Póliza:
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

Póliza de seguro:
Es el documento que da cuenta del seguro contratado por el asegurado. Las pólizas contienen dos secciones: Condiciones generales y condiciones particulares.

Prima:
Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor, los derechos de emisión, los recargos administrativos, cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

Prima Cedida:
Corresponde a aquella parte de la prima total que ha sido cedida a los reaseguradores por su participación en el riesgo.

Prima pura:
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna.

Prima retenida neta:
Es el total de las primas de los seguros directos contratados por una entidad aseguradora, menos las primas que ha cedido en reaseguro.

Prima retenida neta ganada:
Es aquella porción de la prima neta que corresponde al tiempo corrido del plazo de cobertura de los seguros asumidos.

Prima retenida neta no ganada:
Es aquella porción de la prima retenida neta que corresponden al tiempo no corrido aún del plazo total de cobertura de los seguros asumidos.

Primer riesgo absoluto:
Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.

Primer riesgo relativo:
El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.

Productor/Asesor de seguros:
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

Ramo:
Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características similares (ramo vida, ramo automóviles, etc.). Para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la nación.

Reasegurador:
Entidad, constituida en conformidad a la ley, que acuerda o acepta una cesión del todo o parte del riesgo asumido por una compañía aseguradora.

Reaseguro:
Traspaso o cesión por una compañía de seguros, en consideración al pago de una prima convenida, de todo o parte de los riesgos asumidos por ella a otra compañía de seguros o específicamente a una compañía que sólo cumple esta función, llamada compañía de reaseguro.

Renovación automática:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Reserva para riesgo en curso:
Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deberán constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a riesgos no transcurridos.

Reserva de siniestro pendientes de pago:
Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de Seguros mediante normas de carácter general, oída la opinión del Consejo Nacional de Seguros, una reserva para siniestro pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de las empresa de seguros compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

Reserva de siniestros ocurridos pero no avisados:
Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no avisados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, sin que pueda ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para siniestros pendientes de pago del respectivo ejercicio.

Reservas matemáticas:
Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en ramo de vida individual, deberán constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que hayan elaborado para cada tipo de seguro.

Reservas técnicas:
Se consideran reservas técnicas las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no reportados, las reservas para riesgos castastróficos y las reservas para reintegro por experiencia favorable.

Reticencia:
Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato, o modificado sus condiciones, si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza, o es la amenaza de pérdida o deterioro que afecta o a bienes determinados, o a derechos específicos o al patrimonio mismo de una persona, en su totalidad. También esta amenaza puede gravitar en la vida, salud e integridad física e intelectual de un individuo e importar un peligro de muerte, enfermedad o accidente.

Riesgos no Asegurables:
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura por parte de las aseguradoras.

Seguro:
Esla institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido.

Seguros directos:
Son los contratos de seguro que ha contratado un asegurador.

Seguros obligatorios:
Son aquellos que son impuestos por el Estado.

Siniestralidad:
En sentido amplio corresponde a la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados) con cargo a una entidad aseguradora. En sentido estricto, equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.

Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera al asegurador la obligación de indemnizar, o el evento dañoso que produce los daños garantizados en la póliza hasta el límite del monto asegurado contratado.

Sobreseguro:
Es la situación que se produce cuando el monto del seguro supera el valor del objeto asegurado.

Solicitud de seguro:
Es el instrumento donde se especifica al asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

Subrogación:
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

Suma asegurada:
Se llama así al máximo monto asignado u capital asignado, pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Superintendencia de seguros:
Organismo estatal que controla la actividad aseguradora en la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero:
Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.

Tomador:
Es quien celebra el contrato con el asegurador y el que paga la prima.

Vencimiento de la póliza:
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Vigencia del seguro:
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.














Comentarios

Entradas populares de este blog

Riesgo Moral y Riesgo Putativo

Tipos de Riesgo Riesgo Moral: es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El Riesgo moral puede ser de dos tipos: activo o pasivo. a) Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de mala fe o del intento fraudulento del asegurado. b) Riesgo Moral Pasivo: es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo incompetencia y/o ineptitud. Riesgo Putativos: Se deriva de la raíz latina de PUTARE que significa reputar.Y es aquel riesgo que para el momento de la celebración donde el contrato se reputa como existente, aunque las partes ignoran si para ese momento un siniestro pueda haber ocurrido. Si para el momento de pactar el seguro las partes se encuentran en idéntico estado de ignorancia, entonces dicho seguro será válido aún cuando ya hubiere ocurrido y la indemnización será procedente.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres

Orígen Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación. Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, especializados en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.  Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en  función  de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decrecient...

Evolución del Seguro en Venezuela

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES SEGURO EN VENEZUELA      Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio. En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".     En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".      En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).      En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresa...