Cláusula de Guerra Las aseguradoras suelen excluir la cobertura de las pérdidas causadas por eventos como la guerra y este tipo de protección es totalmente entendible debido a qué, de no ser así, éstas compañias aseguradoras podrían ver comprometida su solvencia y su misma continuidad, con el consiguiente problema para el propio Estado en el que operen. Las cláusulas de este tipo son, por ejemplo, como la siguiente: En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ella se derive, así como cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante. Se excluye igualmente la captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) así como el intento de cometerlo o las consecuencias de su comisión. También se excluyen los daños causados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas en el mar. (https://glarusiberica.wordpr...
Orígen Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación. Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, especializados en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decrecient...