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Cláusulas Adicionales en el seguro de transporte

Cláusula de Guerra Las aseguradoras suelen excluir la cobertura  de las pérdidas causadas por eventos como la guerra y este tipo de protección es totalmente entendible debido  a qué, de no ser así, éstas compañias aseguradoras podrían ver comprometida su solvencia y su misma continuidad, con el consiguiente problema  para el propio Estado en el que operen. Las cláusulas de este tipo son, por ejemplo, como la siguiente: En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ella se derive, así como cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante. Se excluye igualmente la captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) así como el intento de cometerlo o las consecuencias de su comisión. También se excluyen los daños causados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas en el mar.  (https://glarusiberica.wordpr...
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Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres

Orígen Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación. Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, especializados en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.  Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en  función  de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decrecient...

Averia Gruesa y Simple

De las Averías      Constituyen averías, en sentido jurídico-marítimo, todos aquellos gastos extraordinarios o eventuales imprevisibles que hayan de hacerse para conservar el buque y/o el cargamento, así como todo daño o desperfecto que sufriere el buque y/o cargamentos ocurrido con ocasión de la navegación. Averigua Gruesa      Es todo  aquel acto en el cual, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro. Vale acotar  que solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería. Avería Simple       Son todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los intervinientes en el buque y su carga....

De La Perdida en el Siniestro

Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.  La Pérdida Total Real o Efectiva, ocurre cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece. La Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable. También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma as...

Póliza en el seguro de transporte

¿Qué es una Póliza? Empecemos con recordar que una póliza es un documento donde se formalizan contratos de seguros, en este caso particularmente del transporte. Éste tipo de seguro, también es bilateral y se realiza entre dos partes, el asegurador y el asegurado, por supuesto dependiendo del tipo de transporte van a variar, tanto las condiciones por las cuales se firma y los entes que regulan dichos tipos de transporte.   En el caso del marítimo, las pólizas deben contener los aspectos que puedan manejar situaciones que podrían presentarse en cualquier parte del mundo. Con el terrestre ocurre lo mismo, existe el reglamente de la ley de tránsito terrestre, en la cual se determinan una serie de normas y regulaciones, comprendidas entre varios de sus artículos, en los que se especifican las condiciones que deben tener los vehículos de carga así como la mercancía.  Tipos de Póliza Especiales o por viajes   →    Cubren un trayecto de...

Evolución del Seguro en Venezuela

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES SEGURO EN VENEZUELA      Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio. En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".     En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".      En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).      En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresa...

Riesgo Moral y Riesgo Putativo

Tipos de Riesgo Riesgo Moral: es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El Riesgo moral puede ser de dos tipos: activo o pasivo. a) Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de mala fe o del intento fraudulento del asegurado. b) Riesgo Moral Pasivo: es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo incompetencia y/o ineptitud. Riesgo Putativos: Se deriva de la raíz latina de PUTARE que significa reputar.Y es aquel riesgo que para el momento de la celebración donde el contrato se reputa como existente, aunque las partes ignoran si para ese momento un siniestro pueda haber ocurrido. Si para el momento de pactar el seguro las partes se encuentran en idéntico estado de ignorancia, entonces dicho seguro será válido aún cuando ya hubiere ocurrido y la indemnización será procedente.