Orígen
Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.
Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, especializados en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.
Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.
Cláusula "A"
Todo riesgo.
Riesgos cubiertos:
- Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.
- Avería gruesa y gastos de salvamento.
- Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
Cláusula "B"
(Antes W.P.A. With Particular Average)
Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
- Incendio o explosión.
- Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
- Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
- Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
- Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
- Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
- Sacrificio debido a una avería general.
- Echazón o barrida por las olas.
- Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.
- Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
Cláusula "C"
(Antes F.P.A. Free of Particular Average)
Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.
5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.
- Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
2. Echazón.
- Culpabilidad por colisión.
1. Cláusula: ambos culpables de colisión.
Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:
- Guerra.
- Huelga, motín o conmoción civil.
- Vicio propio.
- Pérdida de mercado.
- Baratería del capitán.
- Ganancias o beneficios esperados.
- Daño benévolo.
- Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
- Pérdida de peso o volumen.
- Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
- Conducta dolosa del asegurado.
- Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
- Actos malintencionados, excepto la cobertura "A".
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