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Averia Gruesa y Simple

De las Averías 


   
Constituyen averías, en sentido jurídico-marítimo, todos aquellos gastos extraordinarios o eventuales imprevisibles que hayan de hacerse para conservar el buque y/o el cargamento, así como todo daño o desperfecto que sufriere el buque y/o cargamentos ocurrido con ocasión de la navegación.

Averigua Gruesa

     Es todo aquel acto en el cual, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro. Vale acotar que solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería.

Avería Simple

      Son todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los intervinientes en el buque y su carga. 


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